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Publicada en
el BOE la nueva normativa de CB para España |
Hoy, día de los
Reyes Magos, se publica en el
Boletín
Oficial del Estado un nuevo reglamento para el uso
del Dominio Público Radioeléctrico de la Banda Ciudadana
CB-27 en el estado español que deja sin validez a los
anteriores y que entrará en vigor mañana domingo. Se
puede descargar el documento oficial en formato PDF
siguiendo
este enlace.
Un vistazo por encima a la nueva norma deja resaltar muy
pocos cambios con respecto a la actual:
Para el trámite de solicitud de licencia no será necesario desplazarse
a las oficinas de Telecomunicaciones. Podrá hacerse por
correo, descargándose de internet los documentos a
rellenar por los interesados.
Si uno o varios equipos han estado con anterioridad
bajo una licencia podrán figurar en una nueva
proporcionando una justificación fehaciente.
Las autorizaciones de CB-27 tendrán carácter
indefinido y conservarán su vigencia mientras su titular
no manifieste su renuncia, aunque hay que comunicar a la
administración cada cinco años la intención de seguir
haciendo uso de la Banda Ciudadana.
Por lo demás, la 'nueva' norma sigue igual:
Necesaria la licencia para hacer uso de la CB.
Los 40 canales 'de siempre'.
4 vatios para emitir en AM-FM y 12 vatios en SSB.
Asignación de indicativo para las estaciones de
Banda Ciudadana.
No está permitida la conexión de estaciones de CB a
la red telefónica pública o a otras instalaciones de
telecomunicaciones.
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Reglamentacion del uso de la CB
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Alemania |
Austria |
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Bélgica |
Chequia |
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Dinamarca |
Eslovaquia |
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España |
Finlandia |
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Francia |
Gran Bretaña |
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Grecia |
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Irlanda |
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Letonia |
Luxemburgo |
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Noruega |
Portugal* |
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Suecia |
Suiza |
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Otros Paises |
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Australia* |
Chile |
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Costa Rica** |
Estados Unidos |
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Nueva Zelanda*** |
Uruguay |
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Canada |
Brasil |
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Corea del Sur |
Venezuela |
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En Portugal es necesiario
un certificado de registro en la administración de telecomunicaciones.
En Australia CB en 27 MHz y en UHF. Sólo para repetidores en UHF es
requerida licencia.
En Nueva Zelanda CB en 26 MHz y en UHF. Sólo para repetidores en UHF es
requerida licencia.
En Costa Rica es necesario permiso TEA simbólico por $1.5 |
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